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COMUNICADO A LOS POSEEDORES DEL MODELO LEXUS GS350, IS350 Y LS460 DE LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008, VENDIDOS POR RICARDO PEREZ S.A. |
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Ricardo Pérez S. A., distribuidor
autorizado de Toyota Motor Corporation y sus marcas, dando cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor*, solicita a los clientes, propietarios o tenedores de vehículos marca Lexus, modelos GS 350, IS350 y LS460 de los años 2006, 2007 y 2008 y que hayan sido adquiridos en nuestras sucursales o concesionarios, se pongan en contacto con nuestro Centro de Relación con los Clientes a los teléfonos 800-0050 ó al 279-4340, ó al correo electrónico atenciontoyota@toyotarp.com
Los Vehículos Lexus GS350, IS350 y LS460 de los años en mención, durante el proceso de fabricación de los resortes de válvula, pudieron haber tenido contacto con un material extraño, lo cual pudiese ocasionar que la fuerza del resorte se vea comprometida y que existe la posibilidad de que con el tiempo el resorte de válvula desarrolle una grieta.
Siguiendo instrucciones de Toyota Motor Corporation, procederemos a contactar a los pocos clientes tenedores de estos modelos importados por Ricardo Pérez S.A., para realizar el ajuste necesario, sin costo alguno para ellos.
Si usted ha adquirido o posee el modelo de Lexus antes mencionado y a la fecha no ha sido contactado por nuestros representantes, agradeceremos contactarnos dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de esta publicación con el fin de atenderle oportunamente.
Enfatizamos que este llamado sólo aplica para
el modelo arriba indicado.
Atentamente,
Ricardo Pérez S.A. .
Artículo 81
de la Ley No. 45 de la Ley de Protección
al Consumidor
“Articulo 81. Retiro de bienes. Una vez
el fabricante, importador, distribuidor
o proveedor tenga conocimiento de alguna
llamada a retiro por defecto en el
producto o por su efecto dañino, estará
obligado a anunciarlo a través de medios
de reconocida circulación nacional, así
como a comunicárselo a la Autoridad Para
estos casos, el fabricante, importador,
distribuidor o proveedor, deberá
reemplazar la pieza o corregir el daño o
retirar el producto inmediatamente tenga
conocimiento, a todos los consumidores
que adquirieron el producto y que se
presenten al establecimiento comercial
respectivo, dentro de los ciento veinte
días siguientes a la publicación del
anuncio.
La Autoridad velará porque la difusión
del anuncio llegue al conocimiento de
los consumidores afectados, y para tal
fin podrá instruir al agente económico
sobre la forma, el medio de divulgación
y la duración del anuncio. En caso de
que el agente económico no cumpla con lo
instruido por la Autoridad, podrá ser
sancionado de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la
presente Ley.” |
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COMUNICADO A LOS POSEEDORES DEL MODELO TOYOTA LAND CRUISER PRADO
(VX) 2010 VENDIDOS POR RICARDO PEREZ S.A. |
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En
atención a la comunicación, sobre el llamado a
revisión, hecha por Toyota Motor Corporation, la
empresa Ricardo Pérez S. A., distribuidor
autorizado de los vehículos marca Toyota en
Panamá, dando cumplimiento de las disposiciones
de protección al consumidor*, solicita a los
clientes, propietarios o tenedores de vehículos
marca Toyota, modelo LAND CRUISER PRADO (VX)
identificados con el código KDJ150L-GKAEY
master code KV5-2A, modelo 2010 y que
hayan sido adquiridos en nuestras sucursales o
concesionarios, se pongan en contacto con
nuestro Centro de Relación con los Clientes a
los teléfonos 800-0050 ó al 279-4340, ó
al correo electrónico
atenciontoyota@toyotarp.com
Este
modelo LAND CRUISER PRADO (VX) está
equipado con sistemas opcionales cuya función es
asistir al conductor en mejorar la estabilidad
del vehículo. Toyota Motor Corporation ha
reportado que bajo condiciones extremas de
manejo a alta velocidad, al tomar curvas
pronunciadas o con giros bruscos y soltando
simultáneamente el pedal del acelerador sin
pisar el freno, el vehículo pudiese derrapar.
Nuestra empresa, siguiendo instrucciones de
Toyota Motor Corporation, procederá a contactar
a los clientes tenedores de este modelo vendido
por Ricardo Pérez S.A., para actualizar el
software que controla el sistema de estabilidad
del vehículo sin costo alguno para sus clientes.
Si usted ha adquirido o posee este modelo de
LAND CRUISER PRADO (VX) año 2010 y a la
fecha no ha sido contactado por nuestros
representantes, agradeceremos contactarnos
dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a la fecha de esta publicación con
el fin de atenderle oportunamente.
Enfatizamos que este llamado sólo aplica para
el modelo del año arriba indicado.
Atentamente,
Ricardo Pérez S.A. .
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Artículo 81
de la Ley No. 45 de la Ley de Protección
al Consumidor
“Articulo 81. Retiro de bienes. Una vez
el fabricante, importador, distribuidor
o proveedor tenga conocimiento de alguna
llamada a retiro por defecto en el
producto o por su efecto dañino, estará
obligado a anunciarlo a través de medios
de reconocida circulación nacional, así
como a comunicárselo a la Autoridad Para
estos casos, el fabricante, importador,
distribuidor o proveedor, deberá
reemplazar la pieza o corregir el daño o
retirar el producto inmediatamente tenga
conocimiento, a todos los consumidores
que adquirieron el producto y que se
presenten al establecimiento comercial
respectivo, dentro de los ciento veinte
días siguientes a la publicación del
anuncio.
La Autoridad velará porque la difusión
del anuncio llegue al conocimiento de
los consumidores afectados, y para tal
fin podrá instruir al agente económico
sobre la forma, el medio de divulgación
y la duración del anuncio. En caso de
que el agente económico no cumpla con lo
instruido por la Autoridad, podrá ser
sancionado de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la
presente Ley.” |
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COMUNICADO A LOS CLIENTES POSEEDORES
DE LOS MODELOS TOYOTA PRIUS, AVENSIS Y SEQUOIA VENDIDOS POR RICARDO
PEREZ, S.A. |
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En
atención a los llamados a revisión realizados
por Toyota Motor Corporation en Estados Unidos,
Europa y China, la empresa Ricardo Perez, S.A.,
distribuidor autorizado de los vehículos Toyota
en Panamá, en pleno cumplimiento de las
disposiciones de protección al consumidor*,
solicita a los clientes, propietarios o
tenedores de los vehículos listados a
continuación:
1. Prius
Año 2010
2. Avensis Año
2010
3. Sequoia Año 2010
Y que hayan sido adquiridos en nuestras en
nuestras sucursales, se pongan en contacto con
nuestro Centro de Relación con los Clientes a
los teléfonos 800-0050 ó 294-7170,
extensión 6140 y 6141, ó al correo electrónico
atenciontoyota@toyotarp.com
Las
condiciones que pudiesen presentarse en algunos
de los modelos anteriormente listados son:
a. Atascamiento del pedal del acelerador por
desgaste de sus componentes mecánicos en los
modelos Avensis y Sequoia.
b. Desactualización del software del controlador
del sistema de frenos en el modelo Prius.
Nuestra empresa, siguiendo instrucciones de
Toyota Motor Corporation, ha procedido a
contactar directa y personalmente a los clientes
tenedores de estos vehículos vendidos por
Ricardo Perez, S.A., procediendo a revisar y
corregir las condiciones antes indicadas.
Si usted ha adquirido o posee alguno de estos
modelos y a la fecha no ha sido contactado por
nuestros representantes, agradeceremos
contactarnos dentro de los ciento veinte (120)
días posteriores a la fecha de esta publicación
con el fin de atenderle oportunamente.
Enfatizamos que este llamado sólo aplica para
los modelos arriba indicados. El resto de los
modelos Toyota que importamos no están incluidos
en estos llamados a revisión ya que provienen de
fábricas distintas (Japón, Tailandia, Brasil y
Argentina).
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*Artículo 81
de la Ley No.45 de la Ley de Protección
al Consumidor
“Artículo 81. Retiro de bienes. Una vez
el fabricante, importador, distribuidor
o proveedor tenga conocimiento de alguna
llamada a retiro por defecto en el
producto o por su efecto dañino, estará
obligado a anunciarlo a través de medios
de reconocida circulación nacional, así
como a comunicárselo a la Autoridad.
Para estos casos, el fabricante,
importador, distribuidor o proveedor
deberá reemplazar la pieza o corregir el
daño o retirar el producto
inmediatamente tenga conocimiento, a
todos los consumidores que adquirieron
el producto y que se presenten al
establecimiento comercial respectivo,
dentro de los ciento veinte días
siguientes a la publicación del anuncio.
La Autoridad velará por que la difusión
del anuncio llegue al conocimiento de
los consumidores afectados, y para tal
fin podrá instruir al agente económico
sobre la forma, el medio de divulgación
y la duración del anuncio. En caso de
que el agente económico no cumpla con lo
instruido por la Autoridad, podrá ser
sancionado de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la
presente Ley.” |
Versión en chino:

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Entrevista a Eynar Samudio Vicepresidente de Mercadeo de Ricardo Pérez, S.A. |
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