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COMUNICADO A LOS POSEEDORES DEL MODELO LEXUS GS350, IS350 Y LS460 DE LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008, VENDIDOS POR RICARDO PEREZ S.A.

Ricardo Pérez S. A., distribuidor autorizado de Toyota Motor Corporation y sus marcas, dando cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor*,  solicita a los clientes, propietarios o tenedores de vehículos marca Lexus, modelos GS 350, IS350 y LS460 de los años  2006, 2007 y 2008 y que hayan sido adquiridos en nuestras sucursales o concesionarios, se pongan en contacto con nuestro Centro de Relación con los Clientes a los teléfonos 800-0050 ó al 279-4340, ó al correo electrónico atenciontoyota@toyotarp.com

Los Vehículos Lexus GS350, IS350 y LS460 de los años en mención, durante el proceso de fabricación de los resortes de válvula, pudieron haber tenido contacto con un material extraño, lo cual pudiese ocasionar que la fuerza del resorte se vea comprometida y que existe la posibilidad de que con el tiempo el resorte de válvula desarrolle una grieta.

Siguiendo instrucciones de Toyota Motor Corporation, procederemos a contactar a los pocos clientes tenedores de estos modelos importados por Ricardo Pérez S.A., para realizar el ajuste necesario, sin costo alguno para ellos.

Si usted ha adquirido o posee el modelo de  Lexus antes mencionado y a la fecha no ha sido contactado por nuestros representantes, agradeceremos contactarnos dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de esta publicación con el fin de atenderle oportunamente. 

Enfatizamos que este llamado sólo aplica para el modelo arriba indicado.

Atentamente,

Ricardo Pérez S.A. .

 

Artículo 81 de la Ley No. 45 de la Ley de Protección al Consumidor

“Articulo 81. Retiro de bienes. Una vez el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así como a comunicárselo a la Autoridad Para estos casos, el fabricante, importador, distribuidor o proveedor, deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.

La Autoridad velará porque la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados, y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley.”


COMUNICADO A LOS POSEEDORES DEL MODELO TOYOTA LAND CRUISER PRADO (VX) 2010 VENDIDOS POR RICARDO PEREZ S.A.

En atención a la comunicación, sobre el llamado a revisión, hecha por Toyota Motor Corporation, la empresa Ricardo Pérez S. A., distribuidor autorizado de los vehículos marca Toyota en Panamá, dando cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor*, solicita a los clientes, propietarios o tenedores de vehículos marca Toyota, modelo LAND CRUISER PRADO (VX) identificados con el código KDJ150L-GKAEY master code KV5-2A, modelo 2010 y que hayan sido adquiridos en nuestras sucursales o concesionarios, se pongan en contacto con nuestro Centro de Relación con los Clientes a los teléfonos 800-0050 ó al 279-4340, ó al correo electrónico atenciontoyota@toyotarp.com

Este modelo LAND CRUISER PRADO (VX) está equipado con sistemas opcionales cuya función es asistir al conductor en mejorar la estabilidad del vehículo. Toyota Motor Corporation ha reportado que bajo condiciones extremas de manejo a alta velocidad, al tomar curvas pronunciadas o con giros bruscos y soltando simultáneamente el pedal del acelerador sin pisar el freno, el vehículo pudiese derrapar.

Nuestra empresa, siguiendo instrucciones de Toyota Motor Corporation, procederá a contactar a los clientes tenedores de este modelo vendido por Ricardo Pérez S.A., para actualizar el software que controla el sistema de estabilidad del vehículo sin costo alguno para sus clientes.

Si usted ha adquirido o posee este modelo de LAND CRUISER PRADO (VX) año 2010 y a la fecha no ha sido contactado por nuestros representantes, agradeceremos contactarnos dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de esta publicación con el fin de atenderle oportunamente.

Enfatizamos que este llamado sólo aplica para el modelo del año arriba indicado.

Atentamente,

Ricardo Pérez S.A. .
 

Artículo 81 de la Ley No. 45 de la Ley de Protección al Consumidor

“Articulo 81. Retiro de bienes. Una vez el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así como a comunicárselo a la Autoridad Para estos casos, el fabricante, importador, distribuidor o proveedor, deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.

La Autoridad velará porque la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados, y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley.”



COMUNICADO A LOS CLIENTES POSEEDORES
DE LOS MODELOS TOYOTA PRIUS, AVENSIS Y SEQUOIA VENDIDOS POR RICARDO PEREZ, S.A.

En atención a los llamados a revisión realizados por Toyota Motor Corporation en Estados Unidos, Europa y China, la empresa Ricardo Perez, S.A., distribuidor autorizado de los vehículos Toyota en Panamá, en pleno cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor*, solicita a los clientes, propietarios o tenedores de los vehículos listados a continuación:

1. Prius           Año 2010
2. Avensis      Año 2010
3. Sequoia     Año 2010

Y que hayan sido adquiridos en nuestras en nuestras sucursales, se pongan en contacto con nuestro Centro de Relación con los Clientes a los teléfonos 800-0050 ó 294-7170, extensión 6140 y 6141, ó al correo electrónico atenciontoyota@toyotarp.com

Las condiciones que pudiesen presentarse en algunos de los modelos anteriormente listados son:

a. Atascamiento del pedal del acelerador por desgaste de sus componentes mecánicos en los modelos Avensis y Sequoia.

b. Desactualización del software del controlador del sistema de frenos en el modelo Prius.

Nuestra empresa, siguiendo instrucciones de Toyota Motor Corporation, ha procedido a contactar directa y personalmente a los clientes tenedores de estos vehículos vendidos por Ricardo Perez, S.A., procediendo a revisar y corregir las condiciones antes indicadas.

Si usted ha adquirido o posee alguno de estos modelos y a la fecha no ha sido contactado por nuestros representantes, agradeceremos contactarnos dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de esta publicación con el fin de atenderle oportunamente.

Enfatizamos que este llamado sólo aplica para los modelos arriba indicados. El resto de los modelos Toyota que importamos no están incluidos en estos llamados a revisión ya que provienen de fábricas distintas (Japón, Tailandia, Brasil y Argentina).
 

*Artículo 81 de la Ley No.45 de la Ley de Protección al Consumidor

“Artículo 81. Retiro de bienes. Una vez el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así como a comunicárselo a la Autoridad. Para estos casos, el fabricante, importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.

La Autoridad velará por que la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados, y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley.”

Versión en chino:

Comunicado

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Entrevista a Eynar Samudio Vicepresidente de Mercadeo de Ricardo Pérez, S.A.

 

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